La seguridad se define como estar exento de todo peligro, daño o riesgo y se aplica tanto al bienestar físico como psicológico de las personas.
La seguridad como preocupación por la integridad del ser humano es una problemática de larga data. Los primeros grupos de personas se empezaron a congregar, entre otros motivos, porque era imposible mantenerse a salvo solos. Las polis griegas delimitaron sus espacios geográficos para garantizar la seguridad física de sus habitantes, a su vez, desarrollaron sistemas agrícolas y económicos complejos, evidenciando así, que la seguridad también implica procesos tanto biológicos como sociales.
En la primera Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano la seguridad es señalada como el tercer derecho fundamental: “Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión” (CNDH-México, S. F). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la seguridad se presenta en dos sentidos, uno individual, referenciado en el Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y el otro, social que hace referencia a la tranquilidad económica, social y cultural de las personas, así como a garantías de protección ante la enfermedad, la vejez, desempleo o invalidez: “Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”.
En la actualidad el concepto de seguridad reúne toda su transformación histórica y agrega un nuevo elemento, la salud mental. Según las Naciones Unidad (2024), la salud mental “está cada vez más reconocida como un derecho humano universal”. Ella es definida como un “estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad”, con lo que la seguridad se convirtió en un concepto amplio y complejo; un concepto enlazado con fuerza al bienestar humano y por ello, estrictamente regulado y, en caso de ser afectado, rigurosamente penalizado.
El ciberbullying es una acción que atenta contra la seguridad tanto mental como física de los estudiantes. Pero ¿Qué es el ciberbullying? ¿Cómo se ven afectadas las personas? ¿Qué medidas se pueden tomar?

Cyberbullying o Ciberacoso
Dentro de contextos estrictamente escolares, la Ley 1620 de 2013 define el Ciberacoso como:
Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Sin embargo, pese a la existencia de dicha ley, en los últimos años el aumento de casos de acoso a través de las redes sociales se convirtió en una constante, por eso, el 8 de enero del presente año se creó la Ley 2564 del 2026. En ella se busca asignar responsabilidades tanto en los centros educativos como fuera de ellos. Allí se define el Ciberbullying de la siguiente manera:
Consiste en comportamientos repetitivos de hostigamiento, intimidación y exclusión social hacia una víctima a través de mensajes, imágenes o videos, que pretenden dañar, insultar, humillar o difamar. [Que incluye el] f) Happy slapping: Conducta que consiste en la grabación de una agresión, física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La agresión puede ser publicada en una página web, una red social, una conversación a través del teléfono móvil (Whatsapp, Messenger, etc.). (Ley 2564 de 2026)
Es decir, siguiendo la línea de reflexión de la seguridad, el ciberbullying son todas las acciones que violentan desde el ciberespacio la integridad psicológica y física de los niños, niñas y adolescentes. La integridad psicológica porque ubica en la esfera pública calumnias, burlas, insultos y humillaciones que pueden afectar emocionalmente a las personas. La integridad física porque expone la ubicación geográfica al mostrar uniformes, nombres de instituciones educativas y lugares frecuentes que habitan las personas acosadas, lo que puede derivar en exposición a secuestros, persecuciones o agresiones físicas.
Responsabilidad Penal Para Menores de Edad
Existe un mito en el que se asegura que los menores de edad son impunes, es decir, que sus acciones no tienen consecuencias legales. ¡No es cierto! En Colombia la Ley 1098 de 2006 establece que los menores de edad son sujetos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). En ella las penalidades se establecen de la siguiente manera:
- Para los niños menores de 14 años, la ley establece asistencia obligatoria a terapia, la vinculación a programas educativos o, en casos extremos, el retiro del menor de su entorno familiar si este es el causante de la conducta. El retiro se hace con debido proceso mediante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Además, los padres del causante de la conducta ilícita serán citados por el organismo encargado y pueden ser sancionados con multas o cursos pedagógicos.
- En el caso de tener entre 14 y 18 años el SRPA establece que si el ciberbullying escala a delitos de injuria, calumnia, constreñimiento o acceso abusivo a un sistema informático (acceso a correos, redes sociales o cuentas personales sin consentimiento del propietario) puede ser procesado penalmente por la Fiscalía.
Los tipos de penas para estos últimos puede ser:
- Amonestación: Asistencia obligatoria a cursos de ética y respeto digital junto con los padres.
- Imposición de reglas de conducta: Prohibición de usar ciertas redes sociales, acercarse a la víctima o visitar ciertos sitios web por un tiempo determinado.
- Prestación de servicios a la comunidad: Realizar tareas sociales como forma de reparar el daño.
- Libertad vigilada: Seguimiento constante por parte de un defensor de familia.
- Privación de la libertad (Casos Graves): En situaciones extremas (por ejemplo, si el ciberbullying induce al suicidio o incluye extorsión/pornografía infantil), el menor puede ser recluido en un Centro de Atención Especializada (CAE).
Y aunque el sistema siempre se encamina hacia la resocialización, quedar con un antecedente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes puede afectar procesos futuros como el acceso a empleos en mejores condiciones laborales y económicas, pues es precedente es su historial de vida.
Regulación dentro del Colegio
Desde la institución educativa, el Manual de Convivencia establece que el ciberbullying puede considerarse dentro de dos tipos de faltas:
- Falta Tipo II (grave): agresiones repetitivas que no tienen características de delito pero que dañan el clima escolar o la salud mental. Ejemplo: Crear un grupo de chat para burlarse sistemáticamente de un compañero o difundir memes humillantes.
- Falta Tipo III (gravísima) Conductas que constituyen presuntos delitos. Como lo son:
- Usar un perfil para suplantar la identidad de un estudiante (Uso ilícito de datos personales).
- La publicación de afirmaciones falsas sobre actos delictivos (Calumnia).
- El contenido que incita al odio o a la agresión física (Hostigamiento).
Aquí también se incluye la sextorsión, amenazas de muerte por redes sociales o distribución de material íntimo de un menor.
Una vez identificada el tipo de falta, se inicia un proceso restaurativo. En caso de ser tipo II, la institución educativa puede encargarse de establecer medidas para restaurar la convivencia. En caso de que la falta sea tipo III, se debe remitir al Centro Cibernético Policial. Allí se encargan de los delitos relacionados con el espacio digital y sus implicaciones. La Policía Cibernética, a través del CAI Virtual, actúa como el garante estatal de la seguridad digital. Su intervención es clave para restablecer la tranquilidad psicológica de la víctima y recolectar pruebas siguiendo la Ley 527 de 1999 para que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) procesa con la determinación de la responsabilidad penal.
¿Qué hacer si eres víctima de Ciberacoso?
Como se afirmaba en párrafos anteriores, el ciberbullying es un delito, por tanto, puedes reportarlo, es deber del Estado y de las instituciones educativas garantizar tu seguridad. En el contexto educativo puedes acercarte a las coordinaciones o a la oficina de psicoorientación. Así mismo, puedes acceder a los canales habilitados por el Estado para esta acción. Recuerda usar con prudencia estos recursos, pues estos temas deben ser tratados con la seriedad y el peso de la ley que ameritan.

Conclusión
En la actualidad nos enfrentamos a una paradoja cuando hablamos de seguridad, pues si bien habitamos entornos con normas estrictas y sistemas de vigilancia avanzados, los recursos tecnológicos poseen doble filo: así como nos facilitan el acceso a recursos, también facilitan la información para la intimidación, la estafa, la calumnia y la violencia digital. Como ciudadanos en constante formación es de vital importancia que asumamos roles activos para combatir todos los tipos de violencia. No se acepta en ninguna circunstancia ni bajo ningún argumento que se violente la tranquilidad del otro, que se le ponga en tela de juicio su seguridad, en fin, que se atente contra cualquier derecho que procure inocularnos el deseo de vivir.


